Art. Segundo

En vigor desde 15 abr 2021
1. La comunicación y remisión de representaciones gráficas de las fincas y parcelas, ya sean alternativas o no, debe efectuarse mediante procesos telemáticos, utilizando los mecanismos previstos en la Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con las precisiones y criterios complementarios introducidos en la presente Resolución. 2. Para posibilitar la eficiencia en la comunicación de la representación gráfica georreferenciada alternativa, deberá utilizarse como soporte de éstas el informe de validación gráfico alternativo, identificado con su CSV que deberá obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro. Dicho informe se configura como un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos que permiten incorporar una representación gráfica georreferenciada alternativa a la cartografía catastral, dándose cumplimiento a lo establecido, en tal sentido, en el apartado séptimo de la citada Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro. La falta de aportación o la aportación de este informe negativo impedirá la actualización de la información documental y gráfica en la base de datos catastral.
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eli/es/res/2021/04/08/(2)#segundo

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