Art. Octavo

En vigor desde 15 abr 2021
1. En determinados casos, puede suceder que la cartografía catastral presente giros y/o desplazamientos en los términos que se establezcan por Resolución. Estos giros y/o desplazamientos se han de corregir por el correspondiente procedimiento de rectificación previsto en la normativa catastral, ajustando masivamente toda el área o sector afectado. La mera existencia de estos giros y/o desplazamientos no supone, por sí misma, invasión real de parcelas colindantes ni del dominio público, ya que la geometría, forma y dimensiones y la colindancia con las parcelas afectadas permanecen invariables. 2. Las comunicaciones por parte de los notarios al Catastro, de las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas en zonas donde existan giros y desplazamientos en la cartografía catastral, se deberán efectuar mediante el correspondiente IVGA que deberá contener los siguientes ficheros en formato GML, junto con los parámetros de transformación para pasar de unas coordenadas a otras: – Fichero en formato GML procedente de levantamiento del técnico competente, en el sistema geodésico de referencia oficial, regulada en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España. – Fichero en formato GML, ajustado a la cartografía catastral, procedente de aplicar los parámetros de transformación al fichero del técnico. 3. A fin de facilitar su aplicación general, la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro ofrecerá un servicio que permita el cálculo de los parámetros de transformación de los desplazamientos y/o giros y los incorpore al Informe de Validación Gráfico Alternativo, de forma que con su aportación se pueda cumplir con lo dispuesto en el punto segundo de este apartado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/04/08/(2)#octavo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil