Art. Cuarto
En vigor desde 15 abr 2021
1. La Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre, por la que se prueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales, en su Disposición adicional sexta, establece que habrá de ser definido mediante resolución un criterio de «identidad gráfica» y un «margen de tolerancia gráfica» para la realización de alteraciones de la representación gráfica de una parcela a efectos catastrales, de forma que, en caso de que la alteración propuesta se encuentre dentro de dicho margen y se ajuste a dicho criterio, se considerará que la situación gráfica existente en el Catastro coincide con la alteración gráfica propuesta y, en consecuencia, dada la existencia de identidad gráfica, no resulta necesaria la modificación de la descripción catastral, salvo que el interesado opte por instar una mejora de la precisión métrica conforme a lo establecido en el apartado anterior.
2. El margen de tolerancia tendrá operatividad en los supuestos de discrepancias geométricas que se detecten, tanto en las representaciones gráficas georreferenciadas alternativas al contrastar la delimitación resultante del levantamiento topográfico realizado por un técnico competente con la delimitación catastral, como en las representaciones gráficas catastrales al contrastarlas con los recintos obtenidos de forma indiciaria en las ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, (en adelante PNOA) u otras cartografías oficiales que delimiten dominio público, al objeto de apreciar la concurrencia del concepto de identidad gráfica, tal y como se define en la presente Resolución.
En los casos de giro y/o desplazamiento el margen de tolerancia sólo se aplicará a los supuestos establecidos en los apartados octavo y noveno, conforme a los criterios que se determinen por Resolución.
3. Tratándose de representaciones gráficas georreferenciadas alternativas, los notarios dispondrán de una herramienta técnica que les permitirá comprobar si la representación alternativa y la catastral se encuentran dentro de tal margen de tolerancia a efectos de apreciar su identidad gráfica.
4. El servicio de informe de validación gráfico alternativa de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, informará si una representación gráfica georreferenciada alternativa se encuentra dentro de dicho margen de tolerancia, al objeto de que el interesado pueda prestar, en todo momento, su consentimiento debidamente informado, para optar entre incorporar la representación catastral o iniciar a su costa el correspondiente procedimiento de mejora de la precisión indicado en el apartado tercero de la presente Resolución.
5. Cuando se trate de contrastar de forma indiciaria la representación gráfica catastral con otras cartografías oficiales, como las que delimitan el dominio público, las limitaciones de naturaleza pública o medioambiental, o con recintos fotointerpretados en ortofotografías del PNOA, los notarios dispondrán de un servicio en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, que les permitirá visualizar el margen de tolerancia correspondiente a una representación catastral.
6. En virtud de todo lo anterior, cuando una representación gráfica georreferenciada, catastral o alternativa, se encuentre dentro de dicho margen de tolerancia se considerará que existe identidad gráfica entre la representación catastral y la alternativa o, en su caso, entre la catastral y la foto-interpretada, permitiendo que el interesado pueda elegir fundadamente entre la representación catastral o la mejora de su precisión métrica a través de una representación gráfica alternativa.
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Proeli/es/res/2021/04/08/(2)#cuarto