Art. Quinto

En vigor desde 15 abr 2021
1. El notario ante el que se formalice un negocio jurídico que tenga por objeto un bien inmueble solicitará de los otorgantes que le manifiesten si la descripción que contiene la certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble se corresponde con la realidad física del mismo en el momento de su otorgamiento. 2. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral coincide con la realidad física, el notario rectificará la literaria del título por la que resulte de la certificación catastral descriptiva y gráfica, y se incorporará ésta como representación gráfica del inmueble que completa la descripción literaria, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 18.2.b del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, con lo que se entenderá que la información documental y gráfica del inmueble son coherentes. No obstante, el notario informará a los interesados de las consecuencias que puedan producirse en el caso de que finalmente la representación catastral no coincida con la realidad física. Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye que en un momento posterior pueda optar por la mejora de la precisión métrica por el procedimiento previsto en el apartado tercero de esta Resolución. 3. Si los otorgantes manifiestan que la representación gráfica catastral no coincide con la realidad física, se seguirá el procedimiento descrito en el apartado sexto de la presente Resolución. 4. Si los otorgantes manifiestan su voluntad de no iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias del artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, el notario lo hará constar en el instrumento público en el que formalice el negocio. No obstante, a instancia del interesado, se podrá iniciar el procedimiento de subsanación de discrepancias citado en cualquier momento posterior. 5. Si la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro no puede suministrar una Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica por motivos técnicos, facilitará un servicio para obtener, en su lugar, una certificación catastral descriptiva y no gráfica, que permita al interesado conocer qué datos son incorrectos y, si optara por ello, la remisión a la Gerencia de la información necesaria para el inicio del oportuno procedimiento de subsanación. A estos efectos y en función del motivo por el que no se puede obtener aquella, deberá aportar la siguiente documentación: – La descripción de la parcela contenida en el título, su localización geográfica y, en su caso, una representación gráfica alternativa, si la causa es la falta de representación gráfica o una incoherencia en los datos catastrales de superficie superior al 10%. – El título de propiedad y los demás documentos requeridos para la inscripción en el catastro, en caso de que se trate de ausencia de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2021/04/08/(2)#quinto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil