Título TÍTULO IV
Art. 64
En vigor desde 27 abr 2013
1. Las Federaciones Territoriales se rigen por la Legislación Española General, por las específicas de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establezca la Ley del Deporte en vigor, las disposiciones y/o decretos que la regulen, los presentes Estatutos y su Reglamento General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-64