Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
En vigor desde 27 abr 2013
En el Reglamento de Régimen Disciplinario, que aprobará la Comisión delegada, se desarrollará, en todo lo necesario, la composición y funcionamiento del Comité Nacional de Disciplina Deportiva, así como el procedimiento sancionador y tipificación de las faltas y sanciones según las normativas vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-63