Título TÍTULO VI
Art. 69
En vigor desde 27 abr 2013
Todo integrante de la Federación tiene los derechos siguientes:
a) Formar parte de los diversos órganos y Comités federativos.
b) Participar en las actividades y competiciones que organice la Federación Española.
c) Elevar cuantas consultas y reclamaciones consideren oportuno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/06/06/(1)#art-69