Art. 64
Título TÍTULO IV

Art. 64

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En vigor desde 27 abr 2013
1. Las Federaciones Territoriales se rigen por la Legislación Española General, por las específicas de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno. 2. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la Federación, tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establezca la Ley del Deporte en vigor, las disposiciones y/o decretos que la regulen, los presentes Estatutos y su Reglamento General.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-64