Título TÍTULO IV

Art. 67

En vigor desde 27 abr 2013
Cuando en una Comunidad o Ciudad Autónoma no exista Federación deportiva autonómica, o no se hubiese integrado en la Federación Española, ésta podrá establecer en dicha Comunidad, en coordinación con la Administración deportiva de la misma una Unidad o Delegación territorial, respetando, en todo caso, la organización autonómica del Estado. Los representantes de estas Unidades o Delegaciones territoriales, serán elegidos en dicha Comunidad, según criterios democráticos y representativos. El Delegado territorial será miembro nato de la Asamblea General.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-67

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