Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 59

En vigor desde 27 abr 2013
El Comité Nacional de Medio Ambiente se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector en lo que se refiere a la conservación de las especies y de su medio ambiente. Este Comité estará constituido por no más de tres miembros, nombrados por el Presidente de la Federación, entre personas de reconocida valía en la especialidad, pudiendo ser ajenas a la estructura federativa.
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eli/es/res/2013/06/06/(1)#art-59

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