Título TÍTULO V

Art. 47

En vigor desde 3 may 1993
1. El Consejo Económico y Social se dotará de los medios materiales y personales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, administrativos y de documentación. 2. La contratación del Consejo Económico y Social se ajustará a lo dispuesto en la Ley 21/1991 y en el Reglamento General de Contratación del Estado, desarrollándose en régimen de Derecho privado. 3. El personal al servicio del Consejo quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La plantilla de personal será elaborada por la Comisión Permanente y aprobada por el Pleno. La contratación del personal y la separación del mismo se llevará a cabo por el Presidente, siguiendo las directrices de la Comisión Permanente.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-47

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