Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 3 may 1993
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad. 2. La votación será nominal si así lo acuerdan la mitad de los Consejeros presentes. 3. La votación será secreta en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-42

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