Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 45

En vigor desde 22 oct 1995
1. Los pareceres del Consejo a que se refiere la Ley 21/1991 se expresarán bajo la denominación de "Dictamen del Consejo Económico y Social" y no serán vinculantes. 2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán, necesariamente, los votos particulares, si los hubiere. 3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante. Se modifica por Resolución de 26 de junio de 1995. Ref. BOE-A-1995-21678 .

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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-45

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