Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 3 may 1993
1. Para cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero junto con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a votación.
2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
3. A la misma se incoporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:
a) Una relación de las deliberaciones relativas a la elaboración de los dictámenes, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes.
b) Las propuestas de las Comisiones competentes.
c) Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.
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Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-44