Título TÍTULO VI
Art. 49
En vigor desde 6 mar 1994
1. En caso de que el Gobierno solicite del CES la emisión de dictamen en el plazo de quince días o inferior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.b) de la Ley 21/1991, el Presidente del Consejo decidirá de forma inmediata la remisión al Presidente de la Comisión de Trabajo que corresponda, con indicación de la fecha límite del Pleno en que se debatirá el dictamen. No contarán los plazos previstos en los artículos 35.1 y 36.2 del presente Reglamento, siendo el límite para el acuerdo o la propuesta de dictamen por parte de la Comisión de Trabajo, cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
2. De tal remisión se dará traslado a todos los Consejeros, informando asimismo de las previsiones de celebración del Pleno en cuyo orden del día se incluirá.
3. La presentación de enmiendas por parte de los Consejeros a los dictámenes afectados por el procedimiento de urgencia, podrá efectuarse por escrito hasta dos horas antes del inicio de la reunión, de forma que permita su reproducción y reparto antes del comienzo.
Se añade por Resolución de 20 de enero de 1994. Ref. BOE-A-1994-3401 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-49