Título TÍTULO VI
Art. 48
En vigor desde 3 may 1993
Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.
La Comisión de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo que se le fijó para ello, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.
Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Consejeros y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el Pleno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-48