Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
En vigor desde 3 may 1993
1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.
2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-43