Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 3 may 1993
1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente. 2. Los votos particulares habrán de presentarse ante el Secretario general en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-43

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