Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 3 may 1993
1. En el acto de constitución, cada Comisión de Trabajo elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. 2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes. 3. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia. 4. Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán, en su caso, las funciones de Secretaría.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-34

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