Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 3 may 1993
1. Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá la autorización expresa del Presidente. 2. Por decisión del Pleno, a propuesta de la Comisión Permanente o de quien haya solicitado el dictamen, determinados debates podrán ser declarados reservados.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-29

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