Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 3 may 1993
1. Las Comisiones de Trabajo, en su sesión constitutiva, determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas respetando, en todo caso, lo que establece el presente Reglamento o el acuerdo de creación de las mismas. 2. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo serán convocadas por su Presidente y, para su válida constitución, será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-33

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