Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 3 may 1993
1. Los grupos de representación existentes en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente Reglamento.
2. Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, dotándoseles, a tal efecto, de una Secretaría.
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Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-31