Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 3 may 1993
1. Los grupos de representación existentes en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente Reglamento. 2. Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones, dotándoseles, a tal efecto, de una Secretaría.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-31

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