Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 3 may 1993
1. Las Comisiones de Trabajo se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el Pleno o la Comisión Permanente según el procedimiento establecido en este Reglamento.
2. Una vez recibido el encargo, la Comisión de Trabajo nombrará un ponente o varios componentes para que formulen una propuesta de acuerdo en un plazo no mayor de la mitad del que se ha señalado para el cumplimiento del cometido de la Comisión. El plazo restante será utilizado para los debates de la Comisión y la adopción del acuerdo.
3. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar de la Comisión Permanente que autorice al ponente o a los coponentes para que, en relación con temas concretos, puedan recabar el asesoramiento de especialistas ajenos al Consejo.
4. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios será entregado al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. En esta sesión, el Presidente de la Comisión de Trabajo o el ponente expondrá el acuerdo de la misma, pudiendo intervenir los autores de los votos particulares.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 135, de 7 de junio de 1993. Ref. BOE-A-1993-14617 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-36