Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 3 may 1993
1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a solicitud de seis de sus miembros. En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días.
2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de, al menos, doce de sus miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario general o quienes los sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de nueve miembros, titulares o suplentes, más el Presidente y el Secretario general o quienes los sustituyan legalmente.
3. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente al menos con setenta y dos horas de anticipación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-32