Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 27
En vigor desde 3 may 1993
1. El Secretario general será nombrado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
El Secretario general podrá ser separado libremente por el Gobierno a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previo dictamen preceptivo del Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.1, c), de la Ley 21/1991.
2. La consulta sobre la propuesta de Secretario general se realizará según el procedimiento de la sesión preliminar del Pleno regulado en el artículo 6 del presente Reglamento.
3. El Secretario general será sustituido en caso de ausencia o vacante por el miembro del personal técnico al servicio del Consejo que designe la Comisión Permanente a propuesta del Presidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-27