Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 3 may 1993
1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes, elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo y de entre los mismos. La designación se realizará en la sesión constitutiva según el procedimiento regulado en el artículo 7.º del presente Reglamento. 2. Para la sustitución de cualquiera de los dos Vicepresidentes será preciso la propuesta al Pleno por los Grupos a los que pertenezcan, en la forma que establece la Ley de creación del Consejo Económico y Social, de los Consejeros que vayan a sustituirles. Una vez aceptada dicha propuesta, el mandato de los nuevos Vicepresidentes se extenderá hasta que finalice el período cuatrienal en curso, de no mediar una nueva propuesta de sustitución.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-25

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