Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 3 may 1993
1. Las Comisiones de Trabajo tendrán la composición que acuerde el Pleno, respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia en las mismas de los distintos grupos del Consejo. 2. Cada organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de los miembros que la representen en las Comisiones de Trabajo, designando en el mismo acto al sustituto.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-21

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