Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 30 nov 1994
1. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente las siguientes:
Economía y Fiscalidad.
Mercado Unico Europeo, Desarrollo Regional y Cooperación al Desarrollo.
Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social.
Salud, Consumo, Asuntos Sociales, Educación y Cultura.
Agricultura y Pesca.
Políticas Sectoriales y Medio Ambiente.
Para la Elaboración de la Memoria sobre la Situación Socioeconómica y Laboral de España.
2. El Pleno del Consejo podrá acordar la constitución de Comisiones de Trabajo para cuestiones específicas que se dedicarán a la elaboración de los estudios, informes y dictámenes que se les encomienden en el acuerdo de constitución.
También podrá acordar la constitución de otras Comisiones de Trabajo con carácter permanente.
Se modifica por Resolución de 24 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-24678 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-20