Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 3 may 1993
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones: 1. Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno. 2. Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo. 3. Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento. 4. Decidir la contratación de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o a propuesta del Presidente, de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo. 5. Elevar al Presidente la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas en los términos del artículo 38 de este Reglamento. 6. Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno que deberán ser convocadas por el Presidente para su celebración en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la solicitud y conocer las que acuerde aquél o soliciten veinte Consejeros. 7. Conocer, en aquellos casos que lo considere oportuno, la preparación de la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno. 8. Emitir los dictámenes que expresen el parecer del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, d), de la Ley 21/1991 y 40.11, del presente Reglamento. 9. Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del borrador de Memoria sobre la situación socioeconómica y laboral de la nación para su aprobación y elevación al Pleno dentro de los tres primeros meses de cada año. 10. Efectuar el seguimiento de los dictámenes e informes emitidos por el Consejo, informando de ello al Pleno, al menos una vez al año. 11. Aprobar la propuesta inicial del anteproyecto del Presupuesto del Consejo que le presente el Presidente como trámite previo para su elevación y aprobación por el Pleno; así como conocer trimestralmente la ejecución del mismo. 12. Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos colegiados y comisiones del mismo. 13. Cuantas otras funciones le sean otorgadas por la Ley 21/1991, el presente Reglamento o por el Pleno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil