Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 3 may 1993
La decisión de acometer la elaboración de un informe o estudio por propia iniciativa a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se adoptará por el Pleno a instancia de: a) El Presidente. b) La Comisión Permanente. c) Un grupo o once Consejeros, a través de la Comisión Permanente, para su inclusión en el correspondiente orden del día.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-16

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