Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 3 may 1993
1. El Presidente del Consejo Económico y Social será nombrado por el Gobierno de la Nación a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa consulta a los grupos de representación que integran el Consejo. En todo caso, la persona cuyo nombramiento se proponga deberá contar con el apoyo de, al menos, dos tercios de los miembros del Consejo.
2. La consulta sobre la propuesta de Presidente del Consejo se realizará según el procedimiento de la sesión preliminar del Pleno regulado en el artículo 6.º del presente Reglamento. Al efecto, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social comunicará al Presidente saliente la propuesta de nombramiento de Presidente.
3. El Presidente podrá ser destituido por decisión del Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previo dictamen no vinculante emitido por el Pleno del Consejo.
4. Si se produjera la finalización anticipada del mandato del Presidente, se convocará una sesión extraordinaria del Pleno, cuyo único punto del orden del día será la verificación de que la propuesta de nuevo Presidente recibe el apoyo legalmente requerido. El procedimiento a seguir será el regulado en el artículo 6.º del presente Reglamento, bajo la convocatoria y presidencia del Vicepresidente que corresponda.
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Proeli/es/res/1993/03/31/(1)#art-23