Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 3 may 1993
La Comisión Permanente, integrada por el Presidente y los dieciocho miembros elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º del presente Reglamento, deberá constituirse y comenzar sus labores en un plazo no mayor de diez días después de la realización de la sesión constitutiva del Consejo.
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eli/es/res/1993/03/31/(1)#art-17

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