Título TÍTULO IX

Art. 74

En vigor desde 21 may 2024
La FEPyC podrá disolverse y/o extinguirse por las siguientes causas: a) Por decisión de dos tercios de la Asamblea general, ratificada por el Consejo Superior de Deportes. b) Por las demás causas procedimientos que determine el ordenamiento jurídico general.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-74

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