Título TÍTULO IX
Art. 74
74 / 83En vigor desde 21 may 2024
La FEPyC podrá disolverse y/o extinguirse por las siguientes causas:
a) Por decisión de dos tercios de la Asamblea general, ratificada por el Consejo Superior de Deportes.
b) Por las demás causas procedimientos que determine el ordenamiento jurídico general.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-74