Título TÍTULO VII

Art. 69

En vigor desde 21 may 2024
El régimen disciplinario de la FEPyC se regirá por lo previsto en el Reglamento de Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FEPyC será ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-69

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