Título TÍTULO VIII

Art. 71

En vigor desde 21 may 2024
Tendrán naturaleza privada en el seno de la FEPyC: a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma. b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y separación de las federaciones autonómicas en la FEPyC. c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o denegación. d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de estas, incluidos los elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición y las responsabilidades derivadas de las mismas. e) Los conflictos que puedan surgir en relación con el cese o la moción de censura de los cargos de los órganos federativos y con el funcionamiento de la FEPyC cuando no afecte a funciones públicas. f) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole. g) Los convenios y contratos que celebren agentes privados en relación con la ejecución de competiciones en edad escolar o universitaria. h) Los contratos y convenios que celebre la FEPyC en relación con la actividad deportiva no oficial. i) Cualesquiera otras actuaciones que no tengan atribuido carácter administrativo conforme a lo dispuesto en la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y en los presentes Estatutos.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-71

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