Título TÍTULO VIII
Art. 70
En vigor desde 21 may 2024
Son actos de la FEPyC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V, capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-70