Título TÍTULO IX

Art. 75

En vigor desde 21 may 2024
En los supuestos de extinción y/o disolución de la FEPyC su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-75

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