Título TÍTULO X

Art. 77

En vigor desde 21 may 2024
Quien ostente la Presidencia de la FEPyC o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y aprobación, en su caso. Junto con la convocatoria, en la que se incluirá como uno de los puntos del Orden del Día la propuesta de reforma, se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-77

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