Título TÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 21 may 2024
1. La FEPyC deberá contar con los siguientes libros: a) Libro de Registro de Federaciones Autonómicas, en el que se reflejarán sus denominaciones, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. En dicho libro figurará todo lo relativo a los convenios de integración entre la Federaciones Autonómicas y la FEPyC, especialmente las fechas de rúbrica o vigencia de aquellos. b) Libro Registro de Clubs, en el que constará su denominación, domicilio social y filiación de quienes ostenten sus cargos de representación, con especificación de sus fechas de toma de posesión y cese. c) Libro de Actas, en el que se incluirán las actas de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos. d) Libros de contabilidad, en los que figurarán el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la FEPyC de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente. e) Libro de entrada y salida de correspondencia. 2. Las personas o entidades afiliadas podrán solicitar información y acceder a los libros indicados, siendo de aplicación a las reglas o criterios que se indican a continuación: a) La información solicitada se ceñirá al contenido de tales libros. b) Para el acceso a los libros indicados deberá presentar la correspondiente instancia o solicitud dirigida a la Junta Directiva de la FEPyC. La solicitud deberá exponer de forma sucinta los motivos que llevan al ejercicio del derecho, así como los concretos documentos o datos sobre los que se desea obtener información. c) La Junta Directiva, analizada la solicitud, podrá acceder o denegar la solicitud planteada. En todo caso, en esta materia se procederá a dar cumplimiento a lo previsto en las disposiciones normativas vigentes reguladoras de la protección de datos de carácter personal. d) Caso de que se acceda a la solicitud por parte de la Junta Directiva, el acceso será efectuado de forma directa y personal. El acceso a los libros o documentos en el ejercicio del derecho a la información tendrá lugar en la sede de la FEPyC. El derecho a la información conlleva igualmente la posibilidad de obtener copia de determinada documentación. e) La Junta Directiva podrá motivadamente denegar el derecho a la información planteado. La denegación podrá acordarse en aquellos casos en los que la Junta Directiva considerase que se produce un ejercicio abusivo del derecho, o cuando la documentación e información, de ser facilitada y difundirse, pudiese perjudicar los intereses de la FEPyC.
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eli/es/res/2024/05/03/(4)#art-67

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