Título TÍTULO VIII
Art. 70
70 / 83En vigor desde 21 may 2024
Son actos de la FEPyC susceptibles de recurso en los términos previstos en el título V, capítulo II, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
b) La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2024/05/03/(4)#art-70