Art. 51
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Subgobernador

Art. 51

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En vigor desde 10 abr 2000
En el caso de cese del Subgobernador antes de la extinción de su mandato, su sustituto tendrá el plazo de mandato ordinario que corresponda al cargo.
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eli/es/res/2000/03/28/(1)#art-51