Título TÍTULO VIII
Art. Cláusula 21
DerogadoEn vigor desde 18 feb 2008
Las cláusulas generales entrarán en vigor el 18 de febrero de 2008.
Las operaciones del mercado interbancario de depósitos que, habiendo sido comunicadas al Servicio de Liquidación del Banco de España (SLBE) y registradas por este, se encuentren pendientes de liquidación a la fecha de entrada en vigor de las presentes cláusulas generales se considerarán comunicadas y registradas de acuerdo con lo previsto en las mismas, procediéndose a su liquidación en los términos que en ellas se establecen. La cuenta sobre la que se llevará a cabo la liquidación de tales operaciones será la que figure abierta en TARGET2-Banco de España bajo la misma titularidad que la cuenta de tesorería designada en el SLBE para la liquidación de las operaciones propias o domiciliadas en la misma, salvo que expresamente las entidades afectadas procedan a la designación de otra cuenta en TARGET2.
Las entidades cuyas operaciones del mercado de depósitos interbancarios se registran y liquidan al amparo de la normativa del SLBE y en la fecha de entrada en vigor de la presentes cláusulas generales sean participantes (directos o indirectos) en TARGET2 se considerarán automáticamente adheridas al Servicio, salvo que con anterioridad a dicha fecha hayan comunicado su baja por escrito al Banco de España. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán remitir al Banco de España, dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de las cláusulas generales, el modelo de solicitud que figura en el anejo 1 de esta Circular, en su versión A o B, según corresponda, incorporando las referencias que resulten de aplicación, habida cuenta de su condición de entidad automáticamente adherida al Servicio.
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Proeli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-21