Título TÍTULO IV

Art. Cláusula 7

En vigor desde 20 mar 2023
1. Una vez contratada una operación de depósito susceptible de registro en el Servicio, cada una de las dos entidades contratantes de la misma, la prestamista y la prestataria, procederán de inmediato a comunicarla al Servicio especificando los términos y condiciones de su contratación según el formato establecido a estos efectos por el Banco de España. 2. Tras la recepción de las dos comunicaciones a que se refiere el apartado anterior, y siempre que se produzca su case al comprobarse la coincidencia exacta de todos los términos contenidos en las mismas, el Servicio considerará registrada la operación. 3. Tras el registro de cada operación, y a los efectos de su liquidación, las comunicaciones recibidas de la entidad prestamista y de la entidad prestataria referidas en el punto 1 anterior tendrán la consideración de sendas órdenes de pago con fecha de liquidación diferente: la de la entidad prestamista a favor de la prestataria, en la fecha de inicio de la operación, y la de esta última a favor de la primera, en la fecha de su vencimiento. En consecuencia, alcanzadas las citadas fechas, el Servicio se encargará de gestionar, sobre la base de la información registrada, la liquidación de estas operaciones, por cuenta de ambas entidades, sin necesidad de comunicación adicional alguna por parte de las entidades afectadas, todo ello en los términos que se indican en las cláusulas 8 a 11 siguientes. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 13.5 siguiente, una vez casada y registrada una operación, no podrá modificarse o darse de baja en el registro. No obstante, con carácter excepcional, el Servicio podrá admitir la modificación o baja de una operación registrada, previo acuerdo de las dos entidades implicadas en la misma, lo que deberá ser notificado al Servicio según los procedimientos que a tal efecto se establezcan mediante aplicación técnica, al menos un día hábil antes de la fecha de liquidación de la operación cuya modificación o baja se solicite. Se modifica el apartado 1 por el apartado primero.5 de la Resolución de 7 de marzo de 2023. Ref. BOE-A-2023-6455

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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-7

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