Título TÍTULO V

Art. Cláusula 8

En vigor desde 18 feb 2008
A partir de la información registrada por el Servicio, este seleccionará las órdenes de pago a que se refiere el apartado 3 de la cláusula 7 anterior que se han de liquidar en cada fecha. La selección de órdenes se repetirá varias veces, de forma que las operaciones a liquidar en cada fecha se distribuirán en diferentes ciclos, todo ello de acuerdo con la periodicidad y criterios que se establezcan en las correspondientes aplicaciones técnicas que dicte el Banco de España en cada momento.
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eli/es/res/2008/01/25/(1)#clausula-8

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