Título TITULO III›Capítulo CAPÍTULO TERCERO›Secc. Sección 1.ª De las Comisiones. Normas generales
Art. 45
En vigor desde 31 jul 2025
Los letrados y letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados.
Se modifica por el art. único.47 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844
Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/02/24/(1)#art-45