Título TITULO IIICapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Sección 1.ª De las Comisiones. Normas generales

Art. 45

En vigor desde 31 jul 2025
Los letrados y letradas prestarán en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados. Se modifica por el art. único.47 de la Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025. Ref. BOE-A-2025-15844

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eli/es/res/1982/02/24/(1)#art-45

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