Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 34
En vigor desde 24 ene 2011
1. Todos los costes y gastos derivados para el Miembro o para MEFF del Incumplimiento de un Miembro o Cliente, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento, deberán ser abonados al Miembro o a MEFF, según corresponda, por el Cliente o Miembro Incumplidor.
2. Incumplimiento de Clientes:
A. El Miembro realizará la liquidación provisional, una vez concluidas las medidas adoptadas por razón del Incumplimiento, calculando todos los costes derivados del Incumplimiento incluyendo el saldo resultante del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de las Cuentas del Cliente Incumplidor, previsto en el artículo 32.1.C anterior, así como todos los gastos, costes y penalizaciones derivados del Incumplimiento. Todos los costes se deducirán, en su caso, del producto obtenido de la ejecución de las restantes Garantías constituidas por el Cliente Incumplidor.
B. Se emitirá un certificado del saldo, deudor o acreedor, resultante de esta liquidación provisional.
C. Si el saldo de esta liquidación provisional fuera a favor del Cliente, el Miembro reintegrará al Cliente el importe de dicho saldo. Si fuera a favor del Miembro, el Cliente deberá abonar al Miembro el saldo, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. En todo caso, el Miembro podrá reclamar al Cliente Incumplidor el importe del saldo a su favor, por cualquier vía legal que estime oportuna.
D. En el caso de que se pusiera de manifiesto que el Cliente Incumplidor tenía Cuentas con distintos Miembros, los Miembros vienen obligados a remitir a MEFF los certificados emitidos de acuerdo con lo establecido en el apartado B anterior, procediéndose como sigue:
1. En el caso de que los saldos de todos los certificados sean deudores o acreedores, se procederá según lo previsto en el apartado C anterior.
2. En el caso de que los saldos de los certificados puedan compensarse, MEFF emitirá un nuevo certificado de saldo global:
a) Si el saldo global es un saldo acreedor para el Cliente, MEFF lo pondrá a disposición del Cliente.
b) Si el saldo global es un saldo deudor para el Cliente, el certificado de MEFF incluirá el detalle de los saldos que se imputarán a cada Miembro en proporción a los saldos deudores de los certificados emitidos por cada Miembro. El Cliente deberá abonar a cada Miembro el saldo correspondiente. En todo caso, los Miembros podrán reclamar por cualquier vía legal que estimen oportuna, el importe del saldo a su favor.
3. Incumplimiento de Miembros Negociadores:
A. El Miembro Liquidador General realizará la liquidación provisional una vez concluidas las medidas adoptadas por razón del Incumplimiento, calculando todos los costes derivados del Incumplimiento, incluyendo:
el saldo resultante del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de la Cuenta Propia del Miembro Negociador Incumplidor, previsto en el artículo 32.1.B anterior;
el saldo que resulte del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de la Posición neta resultante de combinar las Posiciones de la Cuenta Propia y de la Cuenta de Clientes Agregados, previsto en el artículo 32.2.B anterior;
el saldo deudor resultante del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de las Cuentas de Cliente Individual del Miembro Negociador Incumplidor, previsto en el artículo 32.3.A anterior;
el saldo resultante del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de las Cuentas Segregadas del Miembro Negociador Incumplidor, previsto en el artículo 32.4.A anterior;
todos los gastos, costes y penalizaciones derivados del Incumplimiento.
Todos los costes se deducirán, en su caso, del producto obtenido de la ejecución de las Garantías constituidas por el Miembro Negociador Incumplidor.
B. El Miembro Liquidador General emitirá un certificado del saldo, deudor o acreedor, resultante de esta liquidación provisional.
C. Si el saldo de esta liquidación provisional fuera a favor del Miembro Negociador Incumplidor, el Miembro Liquidador General reintegrará al Miembro Negociador Incumplidor el importe de dicho saldo. Si fuera a favor del Miembro Liquidador General, el Miembro Negociador Incumplidor deberá abonar al Miembro Liquidador General el saldo, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. En todo caso, el Miembro Liquidador General podrá reclamar al Miembro Negociador Incumplidor el importe del saldo a su favor, por cualquier vía legal que estime oportuna.
D. En el caso de que el Miembro Negociador Incumplidor tuviera Cuentas con distintos Miembros Liquidadores Generales, los Miembros Liquidadores Generales vienen obligados a remitir a MEFF los certificados emitidos de acuerdo con lo establecido en el apartado A anterior, procediéndose como sigue:
1. En el caso de que los saldos de todos los certificados sean deudores o acreedores, MEFF no tomará iniciativa adicional alguna, procediéndose como se establece en el apartado C anterior.
2. En el caso de que los saldos de los certificados puedan compensarse, MEFF emitirá un nuevo certificado de saldo global:
a) Si el saldo global es un saldo acreedor para el Miembro Incumplidor, MEFF lo pondrá a disposición del Miembro.
b) Si el saldo global es un saldo deudor para el Miembro Incumplidor, el certificado de MEFF incluirá el detalle de los saldos que se imputarán a cada Miembro Liquidador General en proporción a los saldos deudores de los certificados emitidos por cada Miembro. El Miembro Incumplidor deberá abonar a cada Miembro Liquidador el saldo correspondiente. En todo caso, los Miembros Liquidadores Generales podrán reclamar por cualquier vía legal que estimen oportuna, el importe del saldo a su favor.
4. Incumplimiento de Miembros Liquidadores:
A. Los saldos acreedores que resulten del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de las Cuentas de Cliente Individual, previsto en el artículo 32.3.B.4 anterior, serán puestos a disposición de los Clientes. Los saldos deudores serán a cargo del Miembro Liquidador Incumplidor, en virtud de su responsabilidad solidaria con el Cliente frente a MEFF.
Los saldos acreedores que resulten del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de las Cuentas de Clientes Segregados, previsto en el artículo 32.4.B.4 anterior, serán puestos a disposición del Miembro a favor de los Clientes Segregados. Los saldos deudores serán a cargo del Miembro Liquidador Incumplidor.
B. MEFF realizará la liquidación provisional, por cada Grupo de Contratos en que el Miembro Incumplidor mantenía Posición, una vez concluidas las medidas adoptadas por razón del Incumplimiento, calculando todos los costes derivados del Incumplimiento, incluyendo:
el saldo resultante del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de la Cuenta Propia del Miembro Liquidador Incumplidor, previsto en el artículo 32.1.B anterior, en su caso;
el saldo que resulte del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de la Posición neta resultante de combinar las Posiciones de la Cuenta Propia y de la Cuenta de Clientes Agregados, previsto en el artículo 32.2.B anterior, en su caso;
el saldo deudor que resulte del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de las Posiciones de las Cuentas de Cliente Individual, previsto en el artículo 32.3.B.4 anterior;
el saldo deudor que resulte del certificado provisional emitido con ocasión del cierre de la Posición de la Cuenta de Clientes Segregados, previsto en el artículo 32.4.B.4 anterior;
todos los gastos, costes y penalizaciones derivados del Incumplimiento.
MEFF podrá compensar, en cada Grupo de Contratos en que el Miembro Incumplidor mantenía Posición, las cantidades líquidas, vencidas y exigibles que le adeude el Miembro Liquidador Incumplidor con las cantidades que MEFF le adeude.
C. Todos los costes se deducirán, en su caso, del producto obtenido de la ejecución de las Garantías constituidas por el Miembro Liquidador Incumplidor para cada Grupo de Contratos en que mantenía Posición.
D. Si la liquidación provisional arroja un saldo deudor, MEFF procederá, dentro de cada Grupo de Contratos en que el Miembro Incumplidor mantenía Posición, a la ejecución de las Garantías constituidas por el Miembro en virtud del presente Reglamento para dicho Grupo de Contratos, como sigue:
Primero.–Garantías Extraordinarias de cada Grupo de Contratos en que mantenía Posición.
Segundo.–Garantías Individuales de cada Grupo de Contratos en que mantenía Posición.
Tercero.–Aportación del Miembro a la Garantía Colectiva de cada Grupo de Contratos en que mantenía Posición.
Cuarto.–Cualquier otro tipo de Garantía que el Miembro tuviese depositada en MEFF por cualquier concepto, para cada Grupo de Contratos en que mantenía Posición, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Generales de cada Contrato o en las Circulares.
MEFF emitirá un certificado del saldo, deudor o acreedor, resultante de la liquidación provisional practicada para cada Grupo de Contratos en que el Miembro Incumplidor mantenía Posición.
E. Una vez obtenido el saldo por cada Grupo de Contratos, MEFF procederá como sigue:
1. Si todos los saldos son acreedores, MEFF lo pondrá a disposición del Miembro Incumplidor.
2. Si existen saldos que puedan compensarse y el saldo final es acreedor, MEFF lo pondrá a disposición del Miembro Incumplidor.
3. Si el saldo anterior es deudor se procederá a ejecutar cualquier otra Garantía que el Miembro tuviese depositada en MEFF, cuya constitución sea independiente de los Grupos de Contratos en que el Miembro mantuviera Posición. Si éste ultimo saldo es acreedor, MEFF lo podrá a disposición del Miembro Incumplidor. Si fuera un saldo deudor, se procederá como se establece en el apartado F siguiente.
F. Si el saldo resultante, referido en el punto 3 del apartado E anterior, fuera deudor, se establecerán los saldos deudores por cada Grupo de Contratos, repartiendo dicho saldo de forma proporcional a los saldos de los certificados por Grupo de Contratos emitidos de acuerdo con lo establecido en el apartado D anterior, y se aplicarán las Garantías siguientes, hasta cubrir el saldo deudor así obtenido para cada Grupo de Contratos:
Primero.–Garantía de MEFF para cada Grupo de Contratos.
Segundo.–Garantía Colectiva aportada por los Miembros para los Grupos de Contratos.
Tercero.–Recursos de MEFF.
G. En ningún caso se ejecutará la Garantía de MEFF ni la Garantía Colectiva correspondiente a Grupos de Contratos en que el Miembro Incumplidor no mantuviera Posición, o en que el saldo de cierre de la Posición del Miembro Incumplidor referido en el apartado D anterior hubiera resultado acreedor, de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores.
H. Los Miembros Liquidadores y MEFF podrán reclamar, por cualquier vía legal que estimen oportuna, los importes de Garantías Colectivas, Garantías de MEFF o los recursos de MEFF que se hayan ejecutado o visto afectados por el Incumplimiento.
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Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-34