Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 24 ene 2011
Atendiendo a razones de falta de liquidez o al interés general del Mercado, MEFF podrá decidir la supresión de negociación de Contratos. Esta supresión conllevará la no introducción de nuevas Series a la negociación y la continuación de la negociación sólo hasta el vencimiento de los Contratos abiertos, sin que en ningún caso suponga la desaparición de las obligaciones y los derechos asociados a dichos Contratos abiertos. MEFF informará de tales decisiones, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las hará públicas.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-15

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