Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 24 ene 2011
1. La información relativa a la negociación será difundida por MEFF de la siguiente forma: a) En tiempo real: i. A través de los sistemas de información propios, y ii. A través de difusores profesionales de información financiera. b) Periódicamente, en el Boletín Diario. 2. Se difundirá en tiempo real al menos la siguiente información relativa a la negociación para cada Serie de Contratos: a) El mejor precio de compra y el mejor precio de venta ofrecidos. b) El número de Contratos ofrecidos para dichos precios. c) El precio de la última Transacción. d) El número acumulado de Contratos negociados durante la sesión hasta el momento a cualquier precio. e) En el caso de Futuros, el Precio de Liquidación aplicado en la última Liquidación de Pérdidas y Ganancias, y el precio máximo y mínimo de las Transacciones de la Sesión en curso. En el caso de que la Liquidación de Pérdidas y Ganancias no sea diaria, se informará de la fecha a la que corresponde el Precio de Liquidación. f) Aquella otra información que las Condiciones Generales de los Contratos determinen que debe difundirse en tiempo real.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-13

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