Capítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 24 ene 2011
1. La negociación responderá a los principios de unidad de precio y publicidad de operaciones, y se regirá por lo previsto en el Reglamento y en las correspondientes Condiciones Generales de los Contratos, Circulares e Instrucciones. 2. Todas las Órdenes de compra o venta transmitidas al sistema de negociación del Mercado serán vinculantes desde el momento en que hayan sido aceptadas por MEFF, salvo que sean canceladas. Las Órdenes de compra o venta podrán ser canceladas en cualquier momento, siempre que no hayan sido ejecutadas previamente. 3. MEFF deberá expresamente aceptar una Orden de compra o venta, así como su ejecución o cancelación, para que tal Orden de compra o venta, ejecución o cancelación sean válidas. 4. Las Órdenes de compra o venta se procesarán de acuerdo con su orden de llegada. Para su ejecución, se dará a las Órdenes de compra o venta aceptadas el orden de prioridad que MEFF detalle por Circular, de conformidad con los siguientes criterios: a) Mejor precio. b) Antigüedad de la Orden de compra o venta. c) Tipo o volumen de la Orden de compra o venta. d) Tipo de Orden. 5. Por medio de Circular, MEFF desarrollará las características y requisitos de los distintos tipos de Órdenes de compra o venta. 6. En el momento que dos Órdenes de compra o venta se casen y se puedan ejecutar por ser de sentido opuesto, referidas a una misma Serie, y coincida Prima o Precio, según corresponda, o los mejore, se ejecutarán de acuerdo con el orden de prioridad establecido. Una vez ejecutadas, serán firmes y darán lugar a una Transacción que, una vez confirmada por MEFF, si se trata de Contratos admitidos a efectos de negociación y contrapartida, será registrada de inmediato en la Cuenta que corresponda del Registro Central y, en su caso, simultáneamente en el Registro de Detalle, o bien, si se trata de Contratos admitidos exclusivamente a negociación, será transmitida a la cámara de contrapartida central correspondiente, y anotada, compensada, liquidada y objeto de contrapartida de acuerdo con lo que establezcan las Condiciones Generales de estos Contratos. 7. El horario de la sesión de negociación para cada Contrato será determinado por MEFF mediante Circular. En circunstancias excepcionales, y en beneficio o salvaguardia de los intereses del Mercado, MEFF podrá modificar el horario previamente fijado, informando a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 8. En la Fecha de Vencimiento de cada Contrato, el horario podrá ser diferente del habitual, tal como se especifique en las Condiciones Generales del Contrato o por Circular. 9. MEFF mantendrá un registro auditable acreditativo de las órdenes y de las ejecuciones que se produzcan en el sistema de negociación del Mercado en relación con todos los Contratos que sean objeto de negociación.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-12

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