Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
En vigor desde 24 ene 2011
Serán objeto de negociación en el Mercado los Contratos cuyas Condiciones Generales establezcan que dichos Contratos se admitirán a negociación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-11